4.8. Informes de la Oficina de Control Interno:

El Consejo no es sujeto de oficina de control interno como lo sugiere la ley 87 de 1993, debido a la Naturaleza Jurídica del Consejo. Adicionalmente, el Departamento de la función pública DAFP en concepto emitido el 28 de diciembre de 2012 (Anexo 1) indica textualmente lo siguiente: (…)” que los Consejos Profesionales como el de Administración de empresas, hacen parte de la Administración Pública, teniendo en cuenta que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de actividades y funciones administrativas, lo cual permite concluir que deben contar con un sistema de control interno. Ahora bien, respecto a la aplicación de la ley 1474 de 2011, de la cual el Departamento en el concepto No.20126000011400concluyo que se aplica exclusivamente a las entidades Judiciales de la Rama ejecutiva. ”(…) (…)” En virtud de lo anterior, éste Departamento Administrativo modifica el concepto emitido en el concepto No 20122600011401 del 12 de Julio de 2012, en el sentido de señalar que en criterio de esta Dirección, el Consejos Profesionales de Administración de Empresas dada su naturaleza especial, es un organismo de la Administración Nacional, pero no hace parte de la Rama ejecutiva, y por lo tanto lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 1474 de 2011, no le es aplicable. ”(…).

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