10. Información tributaria
El CONSEJO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, es un órgano del nivel central del orden nacional, tiene como funciones según la Ley 60 del 4 de noviembre de 1981:
- Colaborar con el Gobierno Nacional y demás autoridades de Educación Superior, en el estudio y establecimiento de los requerimientos académicos curriculares adecuados para la óptima educación y formación de los Administradores de Empresas.
- Participar con las autoridades competentes en la supervisión y control de las entidades de Educación Superior en lo correspondiente a la profesión de Administración de Empresas.
- Expedir la matrícula a los profesionales que llenen los requisitos y fijar los derechos correspondientes.
- Dictar el Código ético de la profesión de Administrador de Empresas y su respectiva reglamentación.
- Conocer las denuncias que se presenten contra la ética Profesional y sancionarlas conforme se reglamente.
- Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamente el ejercicio profesional de la Administración de Empresas y solicitar las sanciones que la ley ordinaria fije para los casos del ejercicio ilegal de las profesiones.
- Cooperar con las Asociaciones de Administradores de Empresas en el estímulo y desarrollo de la profesión y el continuo mejoramiento de la calificación de los profesionales de la Administración de Empresas.
- Servir de unidad promotora y orientadora de las investigaciones científicas, a nivel empresarial y docente, sobre los campos de la Administración de Empresas.
- Dictar su propio reglamento, estructurar su funcionamiento, organizar su propia secretaría ejecutiva y fijar sus normas de financiación.
- Las demás que señalen las leyes y los decretos del Gobierno Nacional.
De acuerdo con la información solicitada, sólo los Municipios y Distritos deberán publicar los conceptos y las tarifas asociadas a la liquidación del Impuesto de Industria y Comercio