10. Información tributaria

El CONSEJO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, es un órgano del nivel central del orden nacional, tiene como funciones según la Ley 60 del 4 de noviembre de 1981:

  • Colaborar con el Gobierno Nacional y demás autoridades de Educación Superior, en el estudio y establecimiento de los requerimientos académicos curriculares adecuados para la óptima educación y formación de los Administradores de Empresas.
  • Participar con las autoridades competentes en la supervisión y control de las entidades de Educación Superior en lo correspondiente a la profesión de Administración de Empresas.
  • Expedir la matrícula a los profesionales que llenen los requisitos y fijar los derechos correspondientes.
  • Dictar el Código ético de la profesión de Administrador de Empresas y su respectiva reglamentación.
  • Conocer las denuncias que se presenten contra la ética Profesional y sancionarlas conforme se reglamente.
  • Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamente el ejercicio profesional de la Administración de Empresas y solicitar las sanciones que la ley ordinaria fije para los casos del ejercicio ilegal de las profesiones.
  • Cooperar con las Asociaciones de Administradores de Empresas en el estímulo y desarrollo de la profesión y el continuo mejoramiento de la calificación de los profesionales de la Administración de Empresas.
  • Servir de unidad promotora y orientadora de las investigaciones científicas, a nivel empresarial y docente, sobre los campos de la Administración de Empresas.
  • Dictar su propio reglamento, estructurar su funcionamiento, organizar su propia secretaría ejecutiva y fijar sus normas de financiación.
  • Las demás que señalen las leyes y los decretos del Gobierno Nacional.

De acuerdo con la información solicitada, sólo los Municipios y Distritos deberán publicar los conceptos y las tarifas asociadas a la liquidación del Impuesto de Industria y Comercio

 

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