La Ley 60 de 1981 reconoció la profesión de Administración de Empresas y dictó las normas sobre su ejercicio en el territorio colombiano y en su artículo cuarto estipuló que “Para ejercer la profesión de Administrador de Empresas en el territorio de la República, se deberán llenar los siguientes requisitos:
a) Título Profesional, expedido por Institución de Educación Superior aprobada por el Gobierno Nacional;
b) Matrícula Profesional, expedida por el Consejo Profesional de Administración de Empresas.”
La ley 20 de 1988, estableció la equivalencia entre las profesiones de Administración de Negocios y Administración de Empresas y por ende hizo extensivas las obligaciones y el contenido de la Ley 60 de 1984.
En virtud de la Ley 60 de 1981, la ley 20 de 1988 y la sentencia T-207 de 2010 de la Corte Constitucional, el Consejo Profesional de Administración de Empresas expide la matrícula profesional a los sigientes títulos profesionales:
El proceso para el trámite de la matrícula profesional se realiza únicamente a través de nuestra página web; por tal motivo, deberá atender las siguientes instrucciones:
Antes de iniciar el proceso de solicitud deberá tener disponibles los siguientes documentos:
1. Una fotografía con las siguientes especificaciones:
Las fotografías con otras especificaciones no serán aceptadas para el trámite.
2. Fotocopia del diploma
3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía
4. Acreditar el pago de los derechos de expedición de la matrícula profesional por primera vez.
Para iniciar el proceso de registro y de solicitud de la matrícula profesional debe seguir la siguiente ruta:
https://tramites.cpae.gov.co/tramites/
Una vez haya realizado o cargado el pago, cargue la copia del documento de identificación, la fotografía y la copia del diploma.
La certificación de vigencia y de antecedentes disciplinarios de la matrícula profesional, la puede obtener de forma gratuita a través de nuestra página web siguiendo la siguiente ruta:
https://tramites.cpae.gov.co/tramites/
A continuación, se relacionan las tarifas vigentes para el año 2021 y los convenios Bancolombia para los diferentes trámites:
Trámite | No. de Convenio Bancolombia | Costo |
Expedición de la matrícula profesional por primera vez | 49536 | $291.000 |
Expedición de cambios y duplicados de la tarjeta profesional | 72586 | $73.000 |
Nota: Las tarifas relacionadas anteriormente tienen vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2020.
Las tarifas arriba mencionadas incluyen el costo del envío de las tarjetas profesionales por primera vez, cambio y duplicado. Las certificaciones son generadas directamente a través de la página web.
Según lo establecido en los parágrafos 3 y 4 del Acuerdo 01 de 2014, cuando la solicitud de la matrícula profesional no correspondan a las denominaciones aplicables, o cuando un usuario haya efectuado consignación por el valor del trámite y decida no continuar con el mismo antes de concluir el proceso, el o la interesado(a) deberá solicitar la devolución de la suma consignada, la cual se transferirá a la cuenta que el usuario indique, restándole un 20% del valor del trámite de la matrícula correspondiente, con el cual se busca cubrir los costos administrativos y financieros en que incurre el Consejo Profesional para tramitar dicha devolución.
Las siguientes son las causas o novedades más frecuentes que impiden la validación automática del pago, por lo cual es importante tenerlas en cuenta:
Si su pago presenta alguna de las anteriores novedades deberá comunicarse con el Consejo Profesional para solicitar su validación y aportar una copia del comprobante de consignación respectivo. Los medios habilitados para la validación de los pagos son los siguientes:
Centro de atención virtual:
http://atencionalusuario.cpae.gov.co/index.php?a=add
Correo electrónico:
Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla.
Para recuperar los datos de ingreso al gestor de trámites de la matrícula profesional; es decir, usuario y contraseña, debe seguir la siguiente ruta:
https://tramites.cpae.gov.co/tramites/
Los datos de ingreso serán enviados a la dirección de correo electrónico registrada.
Por favor revise la bandeja de correo no deseado si el mensaje no lo visualiza en la bandeja de entrada.
Si su dirección de correo electrónico no se encuentra registrada, o necesita cambiarla, deberá comunicarse con el Consejo Profesional de Administración de Empresas para solicitar la actualización. Los medios a través de los cuales puede realizar su requerimiento son:
Centro de atención virtual:
http://atencionalusuario.cpae.gov.co/index.php?a=add
Correo electrónico:
Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla.
Después de que haya registrado el pago, y éste haya sido validado, usted podrá cargar los documentos para el trámite de la matrícula profesional siguiendo la siguiente ruta:
https://tramites.cpae.gov.co/tramites/
Vaya a ingresar el sistema
Ingrese su usuario y su contraseña
Seleccione Ingresar
Vaya a carga de documentos
Para conocer el estado en el que se encuentra su trámite deberá ingresar a su registro siguiendo la siguiente ruta:
https://tramites.cpae.gov.co/tramites/
Vaya a ingresar el sistema
Ingrese su usuario y su contraseña
Seleccione Ingresar
Una vez haya ingresado a su registro podrá conocer el estado de su solicitud; por lo cual, deberá tener en cuenta lo siguiente:
ESTADO | INTERPRETACIÓN |
Pendiente por verificar primera vez | Su solicitud o documentos han sido recibidos y se encuentran en proceso de revisión; por lo cual, le será enviado un mensaje cuando se presente una novedad en su registro. |
Pendiente por documentación primera vez | Es necesario que cargue un nuevo documento, el cual debe atender los requisitos establecidos por el Consejo para el trámite de la matrícula profesional. La novedad puede presentarse en la fotografía, en la copia del diploma o del documento de identificación. |
Pendiente por confirmación de la universidad | La solicitud para el trámite de la matrícula profesional fue recibida y se está verificando la información suministrada con la institución de educación superior que otorgó el título profesional. |
Rechazado por no aplicar título profesional | El título profesional no corresponde a una de las denominaciones reconocidas por el Consejo para el trámite de la matrícula profesional. |
Documentación completa | La solicitud para el trámite de la matrícula profesional fue recibida y será incluida en el siguiente corte de aprobación. |
En aprobación | La matrícula profesional fue aprobada y la resolución mediante la cual fue otorgada se encuentra en proceso de firma |
T. P. Vigente | La matrícula profesional se encuentra vigente para todos los efectos legales correspondientes. En este estado, si el matriculado así lo desea, puede solicitar una certificación de vigencia o de antecedentes disciplinarios según el documento que requiera. |
La matrícula profesional no tiene un periodo de vigencia establecido; por lo cual, no necesita ser renovada.
El Gobierno Nacional reconoció la Administración de Empresas como una profesión a nivel superior universitario y de carácter científico y su ejercicio en el país quedó autorizado y amparado a través de la Ley 60 de 1981. Esta ley en su artículo 4º consagra textualmente: “Para ejercer la profesión de Administrador de Empresas en el territorio de la República, se deberán llenar los siguientes requisitos: a) Título Profesional, expedido por institución de educación superior aprobada por el Gobierno Nacional; b) Matrícula Profesional, expedida por el Consejo Profesional de Administración de Empresas.”
Con relación a la contabilización de la experiencia profesional es pertinente determinar que de acuerdo con el Decreto 2272 de 2005 “por el cual se establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de los organismos y entidades del orden nacional y se dictan otras disposiciones.” Y que fue modificado por el Decreto 4476 de 2007, establece en su artículo 14: Experiencia. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 4476 de 2007. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente, así:
Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo; Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio; Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio; Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas…
En atención al asunto el Consejo de Estado a través de concepto No. 1910 del 17 de julio de 2008 determinó que:
(…) 2.2. La regla general para el cómputo de la experiencia profesional en el sector público. Es claro, de acuerdo con el régimen descrito, que, como regla general para el acceso a los cargos públicos, la experiencia profesional es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico. Esto implica, que no existe, eventualmente, solución de continuidad entre la finalización de las materias académicas y el ejercicio de la profesión. La norma no exige títulos de idoneidad y de hecho posibilita el inmediato ejercicio profesional, y la consecuente contabilización de los tiempos laborados como experiencia profesional. Ésta es la fórmula bajo la cual la administración pública ha valorado y contabilizado este factor desde el decreto 590 de 1993 a efectos de vincular el personal a su servicio. (…)
Al igual, el artículo 229 del Decreto-Ley 019 de 2012 establece: Experiencia Profesional. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
Es así como no existe una ley que determine para el caso de la profesión de Administración de Empresas que la experiencia profesional se contabilice a partir de la expedición de la matrícula profesional.
Sin embargo, es menester recordar que, para el ejercicio de la profesión de Administración de Empresas en el país, conforme con lo estipulado en el artículo 4 de la Ley 60 de 1981 se deberán llenar los siguientes requisitos: a) Título Profesional, expedido por institución de educación superior aprobada por el Gobierno nacional; b) Matrícula Profesional, expedida por el Consejo Profesional de Administración de Empresas.
Por su parte el Artículo 32 del Decreto Reglamentario 2718 de 1984 estipula:
Para tomar posesión de cualquier cargo oficial cuyo desempeño demande conocimientos profesionales en Administración de Empresas, la persona nombrada deberá presentar, ante el funcionario a quien corresponda darle posesión, certificado de matrícula vigente. En el acta de posesión se dejará constancia del número de la matrícula y de la profesión del posesionado.
Sobre las matrículas profesionales, la jurisprudencia ha precisado que “tiene como único fin dar fe de la autenticidad de los títulos que se requieren para ejercer ciertas actividades que comprometen el interés social y demostrar que fueron expedidos por instituciones aptas para hacerlo; de esta manera, las autoridades cumplen con la función de inspeccionar y vigilar el ejercicio de las diferentes carreras técnicas o universitarias, lo cual ha sido encomendado por la Constitución, de conformidad con el desarrollo legal pertinente”
De lo anterior, se desprende que la Administración de Empresas y la Administración de Negocios son profesiones cuyo ejercicio no es libre, por el contrario, se encuentra restringido a quienes cumplan los requisitos legales exigidos para su desempeño.
En la siguiente dirección podrá consultar los profesionales matriculados en el Consejo Profesional. La consulta puede realizarse con el número de identificación o de la matrícula profesional.
https://www.cpae.gov.co/index.php/tramites-en-linea/tramites
Vaya a la opción ¿Está matriculado?
Digite el número de cédula o de la matrícula profesional del Graduado.