El Consejo Profesional de Administración de Empresas, se permite informar a los profesionales interesados en tramitar su tarjeta y matricula profesional que:
• El Acuerdo No 002 de 1988, En su artículo 1º. Dice “El Administrador de empresas que así lo desee, podrá presentar solicitud de expedición de Matrícula y Tarjeta profesional directamente ante la Secretaria Ejecutiva del Consejo Profesional previo cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley 60 de 1981.”
• El Acuerdo No 001 de 1987 es claro al decir que “En Ningún caso las Asociaciones y/o Fecolda están autorizadas para recibir dinero a nombre del Consejo Profesional y sólo se limitarán a recibir la copia original de la consignación bancaria de los derechos que por Matricula cancelen los profesionales peticionarios.”
Así las cosas los interesados pueden solicitar de manera directa ante el Consejo Profesional de Administración de Empresas, el trámite de la tarjeta y matricula profesional SIN la necesidad de viajar hasta Bogotá. Pueden enviar vía correo certificado el formulario junto con los documentos necesarios para el tramite .Los requisitos se encuentran publicados en la presente página.
El interesado debe proceder a consignar la suma respectiva en las cuentas autorizadas por el Consejo, las cuales se encuentran publicadas en la presente página y cuyo titular en EL CONSEJO PROFESIONAL DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS.
Los valores establecidos por el Consejo, para efectos del tramite de la tarjeta y matricula profesional o por su certificación de trámite, son los que se encuentran publicados en la presente página.
El Consejo NO se hace responsable por los dineros en efectivo o por pagos adicionales entregados o efectuados a favor de terceros.